domingo

Derecho Internacional Humanitario




DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO Y EL CONFLICTO ARMADO
COLOMBIANO


El Derecho Internacional Humanitario es un conjunto de normas internacionales, convencionales o consuetudinarias, destinadas a resolver los problemas causados directamente por conflictos armados internacionales o no internacionales. Protege a las personas y los bienes afectados, o que pueden resultar afectados, por un conflicto armado, y limita el derecho de las partes en conflicto a elegir los métodos y medios de hacer la guerra , el DIH es parte del derecho internacional, que regula las relaciones entre los Estados. Está integrado por acuerdos firmados entre Estados -denominados tratados o convenios-, por el derecho consuetudinario internacional que se compone a su vez de la práctica de los Estados que éstos reconocen como obligatoria, así como por principios generales del derecho, al igual es aquel derecho el cual se aplica en los conflictos armados y el cual fue creado por los Estados, entre ellos se encuentra el Estado Colombiano, donde este tiene la obligación de hacerlo cumplir y respetar, al igual para que los Grupos al Margen de la Ley lo conozcan, lo cumplan, lo respeten y para que así el conflicto armado pueda ser llevado a cabo dentro de los principios que rigen las guerras y dentro de lo aceptado por la Comunidad Internacional.

Las violaciones del Derecho Internacional Humanitario en el conflicto armado colombiano son una cruel realidad que hace parte de la vida diaria de la sociedad como por ejemplo en las actividades cotidianas, en un departamento, un bus público o una escuela. Algunas veces, los combatientes (Grupo al Margen de la Ley) asesinan aquellas personas que tienen mas cerca, es decir, a poblaciones vulnerables donde la presencia del Estado no es alta y que pueden hacer la diferencia para cumplir con su propósito para así poder sembrar el terror en la sociedad civil y preocupación en el Gobierno. Algunas comunidades afectadas por el conflicto han intentado negociar acuerdos con los combatientes para proteger sus vidas, no obstante ninguna de las partes en conflicto ha respetado esa decisión, lo que demuestra lo difícil que es cambiar la conducta de estos grupos en la práctica.
Según el Derecho Internacional Humanitario la sociedad civil puede huir de la zona de fuego con la esperanza de salvar sus vidas y las vidas de sus seres queridos, pero en el conflicto colombiano no existen campos de batalla establecidos y donde todo puede llegar hacer objetivo militar tanto por parte del Estado como de los Grupos armados.

Al hablar de derecho internacional humanitario nos referimos a los Convenios de Ginebra de 1949, en concreto al Artículo 3 que trata sobre los enfrentamientos armados entre fuerzas o grupos armados relativamente organizados que se producen exclusivamente dentro del territorio de un Estado determinado; el Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra, aplicado a los conflictos armados sin carácter internacional en los que las fuerzas insurgentes están altamente organizadas y destinado a la protección de civiles y combatientes capturados y al derecho internacional consuetudinario, resultado de una práctica general y coherente de los Estados marcada por un sentido de obligación jurídica. Sin embargo, en Colombia el concepto de Derecho Internacional Humanitario es manipulado por las partes con fines políticos y estratégicos, al igual en Colombia no existe |la definición de los que no participan directamente en las hostilidades y los llamados objetivos militares, al igual lo que buscan los Grupos armados en esta situación es justificar las violaciones constantes, deliberadas y atroces a las normas mínimas necesarias para la protección de la vida humana.

A continuación se pretende mostrar que todas las partes involucradas en el conflicto tienen alguna responsabilidad frente a la violación del DIH: el tipo de violaciones cometidas por el Ejército varían según la región y la unidad, en el oriente de Colombia, los paramilitares son una fuerza débil, es por esto que el Ejército está implicado en asesinatos, torturas o amenazas a personas que no participan directamente en las hostilidades. En el resto del país, donde los paramilitares tienen una presencia destacada, el Ejército no adopta medidas contra ellos y tolera sus actividades, entre ellas violaciones del Derecho Internacional Humanitario, suministra información de inteligencia a los grupos paramilitares para que lleven a cabo sus operaciones y en otros casos promueve y se coordina activamente con las unidades paramilitares y participa en maniobras conjuntas con ellos que suelen resultar en atrocidades. Otro caso es el de la Policía Nacional que en varias ocasiones retira la protección policial a comunidades por concluir que son colaboradores de los Grupos Armados y permitiendo que los paramilitares asesinen y circulen libremente por la zona, en esta acción esta violando su responsabilidad de proteger a la sociedad civil en caso de peligro, conforme con el DIH y con el Derecho Nacional Colombiano.
En el caso de los paramilitares estos intentan respetar el Derecho Internacional Humanitario, pero dependen exclusivamente de la violación de estas normas para hacer la guerra y con respecto a las FARC siendo la guerrilla mas grande de Colombia nunca ha intentado adaptar su lucha a las normas internacionales y en el caso que lo hiciera seria porque le representa un beneficio político entre las violaciones de estos grupos se encuentran masacres y asesinatos planificados de civiles especialmente cuando están cerca las elecciones, asesinato de combatientes fuera de combate, tortura, toma de rehenes y ataques a objetivos sin carácter militar como ambulancias.

Al igual estos grupos al atacar a la sociedad civil toman a los niños menores de edad para que participen en el conflicto en donde estos en el artículo 4 del Protocolo II prohíben el reclutamiento de niños menores de quince años. Además de la legislación nacional que protege los derechos del niño, Colombia ha ratificado la Convención sobre los Derechos del Niño, que establece la edad mínima de reclutamiento en los quince años. Una de las consecuencias mas graves del conflicto armado Colombiano es el desplazamiento forzado de familias especialmente mujeres y niños a otras regiones del país pero el conflicto armado si le invitan a hacerlo. En Colombia, el CICR ha asesorado al gobierno desde 1969. Después de la entrada en vigor del Protocolo II en 1996, el CICR y el gobierno de Colombia firmaron un nuevo acuerdo que permite la libertad de movimiento del CICR3 dentro de Colombia y que éste mantenga contactos con todos los grupos armados. Sus representantes visitan a rehenes y a detenidos, supervisan su liberación cuando les invitan a hacerlo, ofrecen información y capacitación a las partes sobre el derecho internacional humanitario, asisten a las víctimas y a los heridos civiles.

Podemos concluir que las partes deben dar instrucciones donde en ellas este explícito en respeto al Derecho Internacional Humanitario, al igual debe existir un cese de asesinatos de personas que no participan directamente en el conflicto, incluyendo la ejecución de detenidos, cese de la tortura, cese de los ataques a personal religioso o sanitario que cumplen con su tarea protegidos por el derecho internacional humanitario, cese de los ataques a personal religioso o sanitario que cumplen con su tarea protegidos por el derecho internacional humanitario, la prohibición de la participación de niños en las hostilidades, todos los combatientes deben eliminar las prácticas que provocan el desplazamiento forzado, cese de atentados contra los funcionarios elegidos democráticamente, candidatos electorales y otros que expresan una opinión política y todas las partes deben adoptar reglas de combate claras que reflejen los principios del derecho internacional humanitario para que así evalúen los ataques planeados en función y demuestren que no se provocará un daño excesivo a la población civil.




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